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domingo, 16 de noviembre de 2014
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CPC
viernes, 7 de noviembre de 2014
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
A continuación podemos apreciar un breve resumen del Profesor Vicente Puppio, sobre algunos conceptos básicos de la Teoría General del Proceso.
Teoría General del Proceso
Introducción
La Teoría General del Proceso es una
disciplina jurídica con un dominio exactamente fijado y con un régimen jurídico
determinado que establece los principios básicos para estudiar todas las ramas
de Derecho Procesal, abarcando los aspectos siguientes:
• fija las normas y requisitos para hacer
efectivo el derecho positivo.
• La función jurisdiccional y los
funcionarios del Estado que la ejercen.
•Las personas que están sometidas a la
jurisdicción. La sistematización del estudio del derecho procesal a
través de la Teoría General del Proceso
pretende que las normas procesales no queden como un conjunto de reglas
esotéricas estructuradas para obstaculizar la correcta aplicación de las normas
del derecho sustantivo y aspira que se cumplan con los postulados fundamentales
de la vigencia del Estado de derecho: seguridad jurídica y paz social ante la
percepción colectiva de existir justicia.
Los principios propiciados y aglutinados
ordenadamente por la doctrina de la Teoría General del Proceso y válidos para
todas las ramas del Derecho Procesal, están íntimamente relacionados con el
orden público procesal.
El orden público procesal está conformado
por un conjunto de valoraciones éticas, sociales, económicas y políticas, en un
tiempo y espacio geográfico determinado, que al compenetrarse con el
ordenamiento procesal, éste considera de obligatorio cumplimiento.
1.1. El Derecho procesal. Concepto 1.1.0.
En la Teoría General del Proceso
Podemos decir que es el conjunto de normas
que se refieren a los requisitos y maneras de acudir ante el órgano
jurisdiccional.
Devis Echandia lo define como:
La rama del derecho que estudia el
conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del
Estado y por tanto, fija el procedimiento que se ha de seguir para obtener la
actuación del derecho positivo y que determinan las personas que deben
someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de
ejercerla.
Ésta es una definición descriptiva porque:
• Presenta al Derecho Procesal como un
derecho instrumental.
• Considera a la jurisdicción como una
función del Estado.
• Se refiere a los funcionarios encargados
de ejercer esa función.
• Menciona el procedimiento.
• Se refiere a las personas sometidas a la
jurisdicción.
1.2.1. En sentido estricto
El Derecho Procesal Civil "Es la rama
de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia
del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil."
Esta definición implica admitir el
carácter científico del Derecho Procesal Civil. Se ha dicho que el Derecho
Procesal Civil no debe enseñarse en las Universidades, sino que debe aprenderse
en la práctica profesional. Coincidimos con quienes expresan que: Un practicón
(quien practica sin conocer la teoría) nunca podrá ser jurista; en cambio, un
jurista puede ser un buen práctico.
1.2. Contenido
Su contenido se refiere al proceso o más
concretamente a los procedimientos y por extensión a todo lo que tenga
relación, por eso tradicionalmente se considera como parte integrante lo
referente con la formación de los órganos jurisdiccionales que es más bien un
derecho judicial cuya formación parece iniciarse recientemente, pero, al igual
que la jurisdicción voluntaria prevista en el artículo 895 del Código de
Procedimiento Civil, no tiene un verdadero carácter procesal porque no hay
contraparte ni litigio.
El contenido del Derecho Procesal lo
podemos agrupar en varios aspectos:
• Una parte institucional que comprende
las normas sobre la formación y funcionamiento de los órganos judiciales, su
jurisdicción y competencia.
• Un aspecto que agrupa lo relativo a las
partes en el proceso regulando su capacidad, legitimación, asistencia y
representación.
• Un aspecto real que se refiere a las
acciones o más bien pretensiones, cuestiones previas, pruebas y a los actos
procesales.
• Un aspecto práctico referente a los
trámites y diligencias que deben seguirse en cada tipo de juicio y su
correspondiente ejecución dentro de los lapsos procesales.
• Un carácter parajudicial referente a los
actos de jurisdicción voluntaria y a los casos de arbitraje.
1.3. Las ramas del Derecho Procesal
Principalmente, el Derecho Procesal se ha
dividido en dos ramas: el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal.
Pero, de acuerdo con la naturaleza de la norma jurídica que se pretende hacer
valer ante el órgano jurisdiccional podemos también estar en presencia de:
• Un Derecho Procesal Administrativo que
establece los requisitos y maneras para la aplicación, impugnación o
revocatoria de los actos administrativos de efectos generales o particulares,
cuyo principal instrumento adjetivo es la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos promulgada el 10 de julio de 1981.
• Del Derecho Procesal Tributario que
establece los requisitos y trámites para hacer efectivos los tributos de los
contribuyentes frente al Fisco Nacional, Estatal y Municipal; y además para
impugnar los actos de la Administración en materia tributaria. Está regido por
el Código Orgánico Tributario, las Leyes Orgánicas de Contra10ría, de
Procedimientos Administrativos y de Hacienda Pública Nacional; y por las leyes
de los estados y por las ordenanzas municipales.
• Un Derecho Procesal Militar para
determinar la aplicación de las penas y sanciones a las personas que están en
los supuestos previstos en las leyes militares, y además organizador de la
administración de justicia en materia penal-militar, regido principalmente por
el Código de Justicia Militar y el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6.
En países desarrollados como Francia el Derecho Procesal Militar sólo se aplica
en caso de guerra.
• Un Derecho Procesal Agrario que tiene
por objeto dirimir los asuntos contenciosos que se susciten con motivo de las
leyes que regulan la propiedad de los predios rurales, las actividades de la
agroindustria, los recursos naturales renovables en los fundas y las
estipulaciones de los contratos agrarios, tal como 10 prevé la Ley de Reforma
Agraria y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.
Román Duque Corredor denomina su libro
Derecho Procesal Agrario…
porque el hecho que existan tribunales
especializados, una competencia por razón de la materia y procedimiento
especial permite hablar de un Derecho Procesal Especial, aunque no tenga una
suficiencia propia frente al proceso común como sucede con el Proceso Penal
• Un Derecho Procesal Laboral que
establece los requisitos para hacer valer los derechos y deberes derivados de
las relaciones entre los trabajadores y sus patronos, regido en Venezuela por
la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de diciembre de 1990, y por la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo del 13 de agosto de 2002.
• Un Derecho Procesal Constitucional que
establece los procedimientos para hacer efectivos los derechos y garantías
constitucionales, de acuerdo a la Constitución ya la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
• Además, un Derecho Constitucional
Procesal como referencia a las categorías procesales elevadas a normas
constitucionales para reforzarlas y en concreto relacionadas con el debido
proceso: Derecho a la justicia, tutela judicial efectiva, igualdad de oportunidades,
plazo razonable, juez natural, etc. Como bien señala Morello, después de la
Segunda Guerra Mundial se ha intensificado la Constitucionalización del
litigio.
Con las distintas ramas procesales se
supera la tesis de quienes prefieren hablar más bien de un procedimiento en vez
de derecho procesal, verbigracia: procedimiento laboral o procedimiento
agrario, porque aún no han adquirido las características para considerarlos
como ramas autónomas del derecho procesal.
La distinción más importante y tradicional
es la de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.
Concepto del Derecho Procesal Penal.
Es el complejo de normas, directa o
indirectamente sancionadas, que se fundamentan sobre la institución del órgano
Jurisdiccional y que regula la actividad dirigida a la confirmación de las
condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho sustancial penal.
Aguilera de paz tiene una definición más
sencilla: "es el conjunto de disposiciones o preceptos que regulan el
poder punidor del estado"
No es tan completa como la anterior.
Según la corriente unitaria,
tradicionalmente ambos derechos procesales permanecieron unidos y eran tratados
sin distinción, pero con el desarrollo del derecho procesal se constituyen
estas dos ramas fundamentales, por influencia de la corriente diversificadora.
En el Derecho Procesal Civil se le da libertad a los particulares de ejercer e
invocar la protección del Estado en sus conflictos, pero en el Derecho Procesal
Penal, el Estado tiene una función punitiva independientemente de que el
particular invoque su protección, a menos que se trate de delitos de acción
privada.
Algunos años atrás en Venezuela, ser
abogado penalista era relativamente fácil, ya que su actividad se regía por el
Código Penal y por el Código de Enjuiciamiento Criminal de 1926. Esto cambió
con la incorporación de nuevas leyes penales que incluyeron variadas normas
sustantivas y adjetivas. Entre otras tenemos: la Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público (1982) derogada, y sustituida por la Ley contra la
Corrupción vigente desde el 7 de abril de 2003; la Ley Orgánica de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (1984), modificada el 13 de agosto de 1993
(anteriormente toda la problemática sobre drogas se reducía al artículo 367 del
Código Penal); la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza del 9 de diciembre de
1992. Y posteriormente la Ley de Beneficios en el Proceso Penal del 25 de
agosto de 1993 (derogada por el C.O.P.P., ello de julio de 1999) con la
innovación del corte de la causa en providencia, que permitía terminar el
juicio cuando el procesado, por un delito cuya pena máxima no excede de 3 años,
admite su responsabilidad en el acto de cargos. Esto es algo parecido a la
admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del COPP. Se perseguía
descongestionar los juzgados penales de procesos por delitos leves o levísimos
ya que el reconocimiento de responsabilidad equivale a una sentencia
condenatoria. La Ley de Beneficios en el Proceso Penal derogó la Ley de
Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena de 1979. También cabe
mencionar la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
de fecha 3 de septiembre de 1993.
La derogada Ley Orgánica de Salvaguarda
del Patrimonio Público absorbió algunos delitos del Código Penal y creó nuevos
tipos delictivos; innovó sobre la posibilidad del juicio en ausencia y los
defensores. Sobre este particular se planteó una controversia en la suprimida
Corte Suprema de Justicia con motivo de un amparo ejercido por un grupo de abogados
frente a decisiones judiciales que pretendían imponer la designación de
defensores públicos en detrimento de los defensores privados. El articulo 92
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público no decía que el juez no
pueda nombrar defensores privados. Además es un contrasentido, por decir lo
menos, distraer la noble función de esos defensores públicos ya recargados de
trabajo por la atención de numerosos enjuiciados que no tienen medios para
sufragar un abogado privado. Por último, es paradójico que se utilice a los
defensores públicos -pagados por el Estado- para defender a personas que
presuntamente han atentado contra el patrimonio del Estado. La controversia fue
resuelta por la Sala Penal de la antigua Corte Suprema de Justicia a favor de
la designación del defensor privado y se convirtió en jurisprudencia del
suprimido Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, en el
sentido de permitir la designación de abogados particulares a los enjuiciados
en ausencia. En estos casos el abogado debía presentar poder judicial para ser
designado defensor del ausente.
Finalmente, en esta enumeración de leyes
adjetivas penales, debemos señalar el Código Orgánico Procesal Penal vigente a
partir del 10 de julio de 1999 que hace un giro radical en relación a los
principios procesales rectores del proceso penal. Como efecto de su vigencia
quedaron derogados los procedimientos previstos en las leyes antes mencionadas
y además suprimió el juicio en ausencia.
Modernamente las corrientes integracionistas
latinoamericanas proponen para Iberoamérica un modelo uniforme de Código
Procesal Civil y otro de Código Procesal Penal. 8 Así lo recogen las sesiones
de trabajo presididas por los maestros Enrique Véscovi y José Barbosa Moreira,
publicadas por el Ministerio de Justicia español. Estos Códigos modelos
pretenden promover los aspectos coincidentes de nuestros sistemas procesales y
en definitiva elaborar los métodos procesales como respuestas a las antiguas
formulaciones.
1.4. Naturaleza del Derecho Procesal
La cuestión de saber si el Derecho
Procesal forma parte del Derecho Público o del Derecho Privado tiene
importancia desde el punto de vista práctico porque en las legislaciones que
consideran al Derecho Procesal Civil como una rama del Derecho Público, acuerdan
al juez amplias facultades en la dirección del proceso, así ocurre en la
legislación germana, en cambio en otras legislaciones como la argentina, que lo
consideran dentro del Derecho Privado, el juez viene a ser un simple espectador
en la contienda. El estado actual de la ciencia jurídica permite afirmar que el
Derecho Procesal forma parte del Derecho Público, porque al igual que el
Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo, regula una función del
Estado. Esto no quiere decir que se excluya totalmente la facultad de las
partes para influir en el proceso y hasta apartarse totalmente del mismo como
ocurre en el arbitraje o arbitramiento, en los acuerdos reparatorios, y
parcialmente como ocurre con la incorporación de asociados; además, tampoco
debe olvidarse el carácter subsidiario de la intervención del Estado, de manera
que si por su esencia constituye una función pública, está puesta al servicio
del Derecho Privado para hacer efectivas sus instituciones.
El Derecho Procesal pertenece al ámbito
del Derecho Público y viene a regular las relaciones entre los ciudadanos y el
Estado con motivo del ejercicio de la jurisdicción que es una función pública
estatal. Los particulares respecto del Estado no están en igualdad (entre ellos
sí) sino de subordinación, en la cual el Estado aparece en un plano superior y
les informa su decisión.
Como consecuencia de la naturaleza pública
del Derecho Procesal, en principio es imposible un proceso convencional, en
donde los particulares alteren las reglas legales para la tramitación de los
juicios. Ahora la naturaleza pública del Derecho Procesal no quiere decir que
todas sus normas son imperativas, porque también hay normas dispositivas o
supletorias que se aplican si las partes no disponen otra cosa, como es el caso
de las relaciones jurídicas regidas por el Derecho Procesal Civil.
1.5. Caracteres del Derecho Procesal
• Constituye una rama autónoma de la
ciencia jurídica. En su origen las reglas de procedimiento (adjetivas) estaban
confundidas con las normas de fondo (sustantivas o materiales) y sometidas a
principios análogos, pero a medida que el procedimiento fue independizándose
hasta constituir una disciplina autónoma, se le reconoció un régimen jurídico
propio. La separación entre el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil es
relativamente reciente ya que antes no se concebía la separación entre el
procedimiento y el asunto de fondo. Los romanos confundían la acción con el
derecho; no se preguntaban si tenían derecho a algo sino si tenían una acción frente
a un caso litigioso. Tampoco se distinguía entre Derecho Civil y Derecho Penal.
En la legislación española se advierte un
principio de separación en el Fuero Juzgo y en las Siete Partidas.
En Francia, con la Ordenanza francesa del
año 1667, la regulación del proceso adquiere fisonomía propia y,
posteriormente, se dictó el Código de Procedimiento Civil francés de 1806 que
sirvió de modelo para Europa y Latinoamérica.
• Una característica particular del
Derecho Procesal Civil es la relación estrecha con el Derecho Civil. El hecho
de afirmar la autonomía del Derecho Procesal Civil no autoriza a negar sus
vinculaciones con el Derecho Civil, ya que muchas veces es necesario acudir a
instituciones autónomas o puras del Código Civil para el desenvolvimiento del
proceso! Así por ejemplo, la capacidad para actuar en juicio se rige por las
reglas de la capacidad de obrar; el artículo 18 del Código Civil establece que
las personas naturales adquieren capacidad de obrar al cumplir 18 años de edad.
También, no obstante esa autonomía, existen vínculos cercanos con otras ramas
del derecho como el Derecho Administrativo en lo referente a los procedimientos
contencioso-administrativos, que establecen normas de procedimiento propias,
pero otras normas son del Derecho Procesal Civil aplicado supletoriamente (Cf.
La derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y sustituida por la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 20-05-04).
Esa vinculación con otras ramas del
derecho se pone de manifiesto en el artículo 20 del derogado Código de Enjuiciamiento
Criminal de 1926 al establecer la aplicación de normas procesales civiles para
aclarar dudas. También en el artículo 320 del COPP en relación a las
reclamaciones o tercerías durante el proceso con el fin de pretender la
devolución de bienes incautados; en este caso la norma dispone que la
incidencia de devolución se tramite conforme al artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil.
• Es común decir que el Derecho Procesal
es un derecho formal, en cuanto no regula directamente el goce, uso o disfrute
de un derecho o de un bien, sino que establece la forma de las actividades que
deben realizarse para obtener del Estado la garantía del goce del bien. Esto ha
sido criticado porque se puede pensar que el Derecho Procesal es un derecho
secundario, y lo cierto es que el mismo también procura el goce de bienes, por
ejemplo el ejercicio de la acción es un bien de la vida garantizado por una
norma procesal.
• De todas maneras el Derecho Procesal se
caracteriza como un derecho instrumental o de contenido técnico jurídico, en el
sentido de no ser un fin en sí mismo, sino que sirve de instrumento para lograr
la observación del derecho sustantivo o material, porque sus normas están
dirigidas a hacer efectivas otras normas.
1.6. Terminología
Sólo algunos conceptos con los que el
estudiante que se inicia debe compenetrarse, a saber:
Parte es toda persona natural o jurídica
que interviene en un proceso en defensa de un interés o derecho. Dicho de otra
manera, parte es cualquier sujeto de derecho que solicita o en cuyo nombre se
pide al órgano jurisdiccional la aplicación de la ley mediante una sentencia
favorable.
Parte actora es aquella que invoca la
existencia de un derecho a su favor y, la parte demandada es aquella frente a
la cual se invoca la pretensión de la actor a, o sea que es la parte contra
quien se dirige la pretensión contenida en el libelo de demanda.
Libelo de demanda es el escrito contentivo
de la pretensión de la parte actora.
Litigio (Litis, juicio, causa, pleito o
proceso) es la contienda judicial entre partes.
Acusación en el Derecho Procesal Penal, es
poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la comisión de un hecho punible
imputable a una persona determinada, para que le apliquen la pena. La doctrina
denomina querella a la acusación y por lo tanto, la utiliza para expresar el
ejercicio de la acción penal contra el responsable de un delito.
Denuncia acto por el cual se pone en
conocimiento a la autoridad, de un hecho sancionado en las leyes, para que se
averigüe y determine quién es el responsable y se le castigue.
En materia penal las partes se denominan:
acusador o querellante, es la parte que introduce ante el órgano jurisdiccional
la solicitud para que se le aplique la sanción penal a una persona cuya
conducta se encuentra dentro de los supuestos previstos en las normas penales;
y acusado o imputado, es la persona a quien se le imputa la comisión de un
delito. En el proceso penal se utilizan indistintamente las palabras reo,
indiciado, procesado, querellado o imputado, para referirse a la persona en
contra de quien se tramita la averiguación penal.
Según la especialidad del procedimiento
varía la terminología, así en los juicios posesorios: querellante es quien
reclama la posesión; querellado es aquella parte frente a la cual se invoca la
posesión. En el juicio penal el COPP (Art. 304) utiliza el vocablo querellante
para referirse al particular que acusa al imputado. También el legislador en
juicios penales contra el Presidente de la República u otros altos
funcionarios, habla de la querella del fiscal para que la Sala Plena del TSJ se
pronuncie sobre si hay o no méritos para el enjuiciamiento.
En materia de amparo se denomina agraviado
a la parte que invoca la garantía o derecho constitucional conculcado, y
agraviante la parte frente a la cual se alega la violación constitucional.
La acción de amparo, mal llamada
"recurso de amparo", es la actividad dirigida ante el órgano judicial
competente de jerarquía constitucional encaminada a proteger la libertad
individual o patrimonial de las personas, y cualquier otro derecho o garantía
constitucional, cuando han sido atropellados por una autoridad o por un
particular, que actúa fuera de sus atribuciones o derechos, vulnerando las
garantías o derechos constitucionales.
Recurrente, es quien interpone un recurso.
Quien lo mantiene.
El Recurso Contencioso-Administrativo es
la reclamación prevista en la ley, formulada por quien se considera perjudicado
por una resolución definitiva de la Administración Pública.
1.7. Carácter científico del Derecho
Procesal
La ciencia es un cuerpo de doctrina
metódicamente formado y ordenado, que constituye un ramo particular del saber
humano.
Si desglosamos el nombre de derecho
procesal tenemos, que utilizamos el vocablo derecho, porque le damos el sentido
que le corresponde como rama de las ciencias de la cultura, y así decimos que
es un conjunto de normas que integran una rama particular del ordenamiento
jurídico general.
El Derecho Procesal Civil supone un saber
sistemático, coherente, unitario y universal de las normas jurídicas procesales.
Supera a la simple práctica (praxis) que sólo alude a un saber empírico y no a
un saber razonado. Supera también a la simple enunciación de las leyes de la
Escuela Exegética.
¿Qué es la exégesis? Es explicar e
interpretar un texto. Se denominan exégetas a quienes se dedican a explicar un
texto bíblico. En derecho la Escuela Exegética es la que lo enseña describiendo
las normas jurídicas, así ocurría con el Código Civil francés explicado por
Duranton. En Venezuela la Escuela de la Exégesis es la utilizada y es la manera
de concebir el Derecho Procesal por nuestros antiguos procesalitas, quienes se
limitaban a hacer una exposición descriptiva de la norma procesal. El Derecho
Procesal supera a la exégesis jurídica pues el derecho es más que la simple
explicación de la ley procesal.
Procesal, tiene relación con el objeto
estudiado: El Proceso. No se trata de estudiar el procedimiento que es el
aspecto exterior del proceso. El proceso es una idea teleológica, se halla
referida a un fin. El proceso es una contienda apuntado al fin de cumplir con
la función jurisdiccional y lograr la justicia, entendida ésta, como la
solución de la controversia ajustada a la verdad.
Y se utiliza el vocablo civil por
oposición a penal, administrativo, laboral y constitucional; comprende todo
aquello que convencionalmente se denomina Derecho Civil.
De manera que el Derecho Procesal Civil y
el Penal son ramas autónomas de la ciencia jurídica, porque tiene un objeto
propio, diferenciándose de otras ramas de la ciencia jurídica que toman como
objeto otras conductas como las que considera el Derecho Procesal
Constitucional, el Derecho Procesal Laboral, el Derecho Procesal Tributario,
el Derecho Procesal Administrativo, etcétera.
En conclusión, tanto el Derecho Procesal
Civil como el Derecho Procesal Penal, al igual que las otras ramas procesales:
• Tienen sus propios principios
científicos y dogmáticos, que forman sus estructuras y los diferencian de las
otras ramas del derecho.
• Tienen su propia elaboración doctrinal y
científica.
• Participan en sus resultados de las
notas de certeza y universalidad propias de la ciencia.
Quedó resuelta la posición doctrinaria
sobre el procedimiento contencioso-administrativo, que consideraba que no
había adquirido las características que permitieran concretar un derecho
procesal administrativo, y lo estudiaban como un conjunto de normas procesales
tomadas del Derecho Procesal Civil, con algunas variaciones, que forman los
procedimientos administrativos. Igual consideración hacían con el procedimiento
laboral, agrario y tributario, quedando a salvo lo expuesto supra y la opinión
contraria de importantes juristas patrios, entre otros Zoppi, Caballero Ortiz y
Duque Corredor, cuyas opiniones son acertadas, en el sentido de que en relación
al Derecho Administrativo y al Derecho Agrario, existen ramas procesales
autónomas conformadas por el Derecho Procesal Administrativo y el Derecho
Procesal Agrario. En respaldo de esta posición cabe citar a quienes afirman:
... que en Venezuela hay un sistema
procesal contencioso administrativo, porque se dan los tres elementos
necesarios para que exista un sistema procesal: 1. Definición de la competencia
por la materia. 2. Tribunales especiales. Y 3. Procedimientos especiales.
Y por tal razón, preconizan un sistema procesal
contencioso administrativo, diferente del civil y de cualquier otro.
En conclusión y con igual fundamento
consideramos pertinente un Derecho Procesal Laboral, un Derecho Procesal
Constitucional, un Derecho Procesal Militar y un Derecho Procesal Tributario.
Vicente J. Puppio
miércoles, 22 de octubre de 2014
Plan de Evaluación 2014 - 2015
Plan de Evaluación
Tercer Año de derecho.
Secciones "C" y "D"
OBJETIVOS
La Evaluación Académica del estudiante se realiza en forma integral, flexible y permanente.
Entre los principales objetivos destacan los siguientes:
1 Conocer los logros alcanzados por el estudiante y obtener información acerca de los factores determinantes y concurrentes que influyen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, a fin de adoptar las medidas que permitan alcanzar los objetivos del trabajo educativo.
2 Estimular el esfuerzo del estudiante brindándole los incentivos necesarios para el desarrollo de sus potencialidades.
CARACTERÍSTICAS
1 Integral: Es integral porque valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico, habilidades intelectuales, conocimientos, destrezas motoras y actitudes artísticas en función de los objetivos propuestos.
2 Flexible: Porque dispone de una amplia gama de instrumentos de evaluación, acorde con la particularidad individual de los estudiantes, así como con los objetivos propuestos.
3 Permanente: Es permanente porque la evaluación de los estudiantes se realiza simultáneamente al desarrollo de las acciones educativas y permite reajustes inmediatos.
FUNCIONES
1 De Motivación:
Incentiva, refuerza y orienta la labor del estudiante, docente y orientador.
2 De Diagnóstico:
Posibilita en un momento dado identificar problemas o alguna insuficiencia académica de los estudiantes, en su proceso formativo.
3 De Pronóstico:
Facilita la determinación de posibles logros a alcanzar a través de la acción educativa.
4 De Retroalimentación:
Asegura el reajuste inmediato requerido para el mejoramiento del curriculum y de las normas de evaluación académica.
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El presente plan de evaluación está diseñado conforme a lo preceptuado en el MODO DE EVALUAR LOS SABERES Y APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES UCAT 2014 - 2015; en concordancia con lo previsto en el Artículo 71 del Reglamento Orgánico de Estudios de Pre-Grado de la Universidad Católica del Táchira.
En consecuencia, la nota de cada uno de los exámenes parciales aprobados por la escuela, se promediará con la sumatoria de las calificaciones obtenidas durante el respectivo lapso académico en el proceso de evaluación continua, la cual se desarrollará durante las clases impartidas y conforme a las estrategias diseñadas en el presente plan.
La nota de cada examen parcial equivale a un setenta por ciento (70%) del total, el cual se promediará con un treinta por ciento (30%) que se asignará a la sumatoria de las calificaciones obtenidos por los alumnos durante el proceso de evaluación continua.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIA
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 1. Concepto de derecho procesal.
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Se realizará un debate en clase en la cual los participantes expondrán opiniones con respecto a los diversos criterios relativos al derecho procesal, al proceso y a las diversas formas de solución de conflictos; se harán propuestas sobre aspectos diversos, con el fin de lograr que los participantes edifiquen los conceptos básicos, así como el logro del enriquecimiento del vocabulario que permita comprender las diversas categorías conceptuales inherentes a la ciencia del derecho procesal civil.
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2 y 07 de octubre de 2011
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes en conjunto y particularmente la intervención de quienes aporten sus ideas en el curso de la clase, tomando en consideración las intervenciones más acertadas y contestes con el objetivo tratado.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIA
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FECHA
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PONDERACIÓN: 30%
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OBJETIVO Nº 2. Carácter científico del derecho procesal.
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Una vez expuesto en clase el presente tema y previa recomendación de la bibliografía necesaria, los participantes desarrollarán un debate sobre las diferentes posiciones doctrinarias que encarnan el carácter científico del derecho procesal.
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17 de octubre de 2011.
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Se evaluará la intervención de los participantes y los aportes que hagan con relación al tema debatido en la clase.
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OBJETIVO Nº 3.
La Acción
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Sobre este objetivo los alumnos realizarán un trabajo de investigación.
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19 y 21 de octubre de 2011.
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En el desarrollo del presente trabajo se tomará en consideración los aportes realizados por los participantes, así como la síntesis en la investigación y el cuidado de la presentación física y digitalizada del trabajo..
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OBJETIVO Nº 4. La jurisdicción.
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Se realizarán debates en clase sobre los diversos contenidos del tema. Además se instará a los alumnos participantes para que lleven a clase material de apoyo, jurisprudencia y doctrina con la finalidad de revisar y discutir las diversas posiciones y criterios doctrinarios.
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24, 26 de octubre de 2011.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes, tomando en consideración los aportes realizados en clase, así como los criterios contestes con el tema tratado.
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OBJETIVO Nº 5. Fuentes del derecho procesal.
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Los alumnos deberán realizar un cuadro sinóptico explicativo del contenido del tema
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31 de octubre y 02 de noviembre de 2011.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase acorde con la participación activa de los participantes..
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OBJETIVO Nº 6. Proceso y procedimiento.
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Durante el desarrollo de la clase los participantes van a debatir acerca de las semejanzas y diferencias de los contenidos desarrollados en la clase
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07 de noviembre de 2011.
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Para aplicar las calificaciones se tomará en cuenta la originalidad de los planteamientos hechos en clase por los participantes.
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OBJETIVO Nº 7. Formalidades procesales.
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Los participantes deberán investigar en el material de apoyo aportado por el profesor, los diversos principios que regulan el proceso. De igual manera se expondrán diversos planteamientos que permita a los participantes hacer el uso debido del Código de Procedimiento Civil y de otras leyes
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09 y 14 de noviembre de 2011.
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El valor de las calificaciones se aplicará conforme a la destreza y habilidad presentada por los participantes en el manejo del Código de Procedimiento Civil, así como la correcta aplicación de la norma instrumental.
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Primer examen parcial. Valor 70%, más el 30% de la nota acumulativa
Entre el 14 de noviembre de 2011 hasta el 09 diciembre de 2011
El contenido para esta evaluación consta de los primeros 0cho (08) objetivos vistos en clase y la jurisprudencia vista y analizada en clase. Los alumnos podrán consultar la bibliografía que se ha suministrado, además del material de apoyo que hallarán también en la página web: http://www.derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com, Igualmente con las guías impresas facilitadas por el profesor.
La nota de este examen equivale al setenta (70%) por ciento del examen parcial y se promediará con la evaluación continua correspondiente a un treinta (30%) por ciento de los cuarenta y ocho (48) días de clase de este lapso.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN: 30%
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OBJETIVO Nº 8. De la competencia.
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Los participantes deberán investigar la estructura de los tribunales conforme al reparto de la competencia en sus diversos aspectos. En clase se contará con material de apoyo consistente en doctrina uy jurisprudencia que a efectos de estudio llevarán los alumnos y el profesor.
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16 y 21 de noviembre de 2011
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Se estimará a efectos de aplicar las calificaciones, la participación activa de los participantes, el material aportado, así como la convergencia de las ideas expuestas en clase.
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OBJETIVO Nº 9. Falta de jurisdicción, de la incompetencia y de la litis-pendencia.
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El profesor expondrá diferentes casos referentes a falta de jurisdicción y competencia a fin de que los alumnos participantes debatan y resuelvan sobre los contenidos propuestos. Igualmente se plantearán diversas situaciones de relevancia jurídica con la finalidad de que los participantes ubiquen los vicios procesales relativos al tema.
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23, 28 y 30 noviembre de 2011.
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Se ponderarán las habilidades y destrezas demostradas en clase por los participantes en la demostración de los vicios procesales advertidos, así como los recursos procesales pertinentes a la solución de los diversos conflictos procesales planteados.
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OBJETIVO Nº 10. De la acumulación de pretensiones.
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El profesor someterá a consideración y análisis casos prácticos sobre los contenidos del tema para que los participantes expresen su criterio en lo referente a la pertinencia de la acumulación de pretensiones e igualmente para que detecten los vicios de acumulación inepta, todo con auxilio de la doctrina y la jusrisprudencia.
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05, 07, 12 y 14 de diciembre 2011
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Se tomará en cuenta la iniciativa de los participantes en el aporte de situaciones que converjan con el tema propuesto, así como el manejo de la jurisprudencia y el aporte de material de apoyo suministrado.
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OBJETIVO Nº 11. La incompetencia Subjetiva: Recusación e inhibición e los funcionarios judiciales
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Los participantes deberán elaborar un cuadro sinóptico, resumiendo las causales de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales conforme a lo pautado en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El profesor hará variadas propuestas que contengan casos específicos que permitan la recusación e inhibición.
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09 y 11 de enero de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los participantes, así como la iniciativa en el manejo de las diferentes soluciones a los casos planteados.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 12. Del secretario y del alguacil.
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Los participantes deberán discutir en clase acerca de las funciones de cada uno de los funcionarios del tribunal, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
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16 y 18 de enero de 2012.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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Segundo examen parcial. Valor 70%, más el 30% de la nota acumulativa
Entre el 15 de febrero de 2012 hasta el 14 marzo de 2012
El contenido para esta evaluación corresponde a los objetivos 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 vistos en clase; más la jurisprudencia vista y analizada en clase. Los alumnos podrán consultar la bibliografía que se ha suministrado, además del material de apoyo que hallarán también en la página web: http://www.derechoprocesalcivilenlinea.blogsport.com, Igualmente con las guías impresas facilitadas por el profesor.
La nota de este examen equivale al 70% por ciento del total y se promediará con la evaluación continua correspondiente a 45 dias de clase.
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OBJETIVO Nº 13 Concepto de partes.
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Los alumnos participantes deberán debatir en clase algunos propuestos por el profesor en los cuales deberán identificar las parte, sus representantes o apoderados
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30 de enero de 2012.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 14. De los apoderados.
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Durante el desarrollo de la clase los alumnos deberán presentar diversos modelos de poder con la finalidad de mejor comprender el instituto de la representación. Igualmente llevarán modelos de sustitución de poder, revocatoria y se analizarán casos sobre extinción del poder.
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01 de febrero de 2012.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 15. De los apoderados y de las partes
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Durante el desarrollo de la clase los alumnos deberán presentar diversos modelos de poder con la finalidad de mejor comprender el instituto de la representación. Igualmente llevarán modelos de sustitución de poder, revocatoria y se analizarán casos sobre extinción del poder.
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08 de febrero de 2012
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 16. De la forma de los actos procesales.
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13, 15, 22 de febrero de 2012
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 17. Lugar y tiempo de los actos procesales.
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Durante el desarrollo de la clase se realizarán ejercicios acerca de los lapsos y término de algunos actos procesales. Los alumnos participantes deberán ubicar en el texto legal respectivo la respuesta correcta del caso sugerido.
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27 y 29 de febrero de 2012
Ver y analizar Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte suprema de Justicia, el día 25 de octubre de 1989.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 18. Nulidad de los actos procesales.
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Durante el desarrollo de la clase se realizarán ejercicios acerca de los lapsos y término de algunos actos procesales. Los alumnos participantes deberán ubicar en el texto legal respectivo, en la jurisprudencia o en los textos doctrinarios la respuesta correcta del caso sugerido.
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05 y 07 de Marzo de 2012.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 19. Citación.
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Durante el desarrollo de la clase se realizarán ejercicios acerca de los lapsos y término de algunos actos procesales. Los alumnos participantes deberán ubicar en el texto legal respectivo, en la jurisprudencia o en los textos doctrinarios la respuesta correcta del caso sugerido.
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12 y 14 de marzo del 2012
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 20. La comisión.
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Se desarrollará un debate acerca de las diversas formas de citación y sus efectos en el proceso.
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21 y 26 de marzo de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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Tercer examen parcial. Valor noventa 70%, más el 30% de la nota acumulativa
Entre el 15 de marzo de 2011 hasta el 25 de mayo de 2012
El contenido para esta evaluación consta de los objetivos: 16, 17, 18, 19, 20, 21 , 22, 23, 24 y 25 estudiados en clase; más la jurisprudencia vista y analizada en clase. Los alumnos podrán consultar la bibliografía que se ha suministrado, además del material de apoyo que hallarán también en la página web: http://www.derechoprocesalcivilenlinea.blogsport.com, Igualmente con las guías impresas facilitadas por el profesor.
La nota de este examen equivale al 70% por ciento, más el 30% correspondiente a la evaluación continua, durante los 43 días de clase.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 21. Formalidad de la sentencia.
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Se discutirá en clase acerca de las diversas formas de sentencia y sus efectos procesales. Se realizarán planteamientos para que los participantes intervengan y realicen las propuestas concernientes a los requisitos de y a los erroes de la sentencia.
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28 de marzo de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este objetivo.
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OBJETIVO Nº 22. Otras formas de terminación del proceso.
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Los alumnos deberán investigar antes de clase, las diferentes formas anticipadas de terminación del proceso, a fin de abrir un debate sobre dicho tema, reapizando propuestas que permita a los estudiantes advertir la importancia de los diferentes medios de solución de conflictos, así como la conveniencia de terminar el proceso por acuerdo y conveniencia de las partes..
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11 y 16 de abril de 2012
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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OBJETIVO Nº 23. La perención de la instancia.
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Se discutirá en clase los diversos efectos acerca de la perención de la instancia
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18 y 23 de abril de 2012
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO 24. De los efectos proceso
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Se analizará en clase el contenido de una sentencia para que los alumnos puedan extraer su contenido y, además se discutirá sobre sus efectos
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25, 30 de abril y 02 de mayo de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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OBJETIVO Nº. 25.
Los recursos
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Se desarrollará un cuadro sinóptico con ayuda de los alumnos. Además, se discutirá acerca de la importancia de los diferentes recursos en el proceso civil venezolano.
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07, 09, 14, 16, 21 y 23 de mayo de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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PLAN DE EVALUACIÓN
Asignatura: Derecho procesal Civil I Horas: Tres (3) horas semanales
Período Académico: 2011 – 2012 Profesor: Fernando de J. Márquez M.
Tercer año, Sección “D” (Nocturno)
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El presente plan de evaluación está diseñado conforme a lo preceptuado en el MODO DE EVALUAR LOS SABERES Y APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES UCAT 2007-2008 Aprobado por el Consejo Universitario el 27 de Julio de 2007, al igual que la Planificación Académica que habrá de regir para el año 2010 – 2011; en concordancia con lo previsto en el Artículo 71 del Reglamento Orgánico de Estudios de Pre-Grado de la Universidad Católica del Táchira.
En consecuencia, la nota de cada uno de los exámenes parciales aprobados por la escuela, se promediará con la sumatoria de las calificaciones obtenidas durante el respectivo lapso académico en el proceso de evaluación continua la cual se desarrollará durante las clases impartidas y conforme a las estrategias diseñadas en el presente plan.
La nota de cada examen parcial equivale a un setenta por ciento (70%) del total, el cual se promediará con un treinta por ciento (30%) que se asignará a la sumatoria de las calificaciones obtenidos por los alumnos durante el proceso de evaluación continua.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIA
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 1. Concepto de derecho procesal.
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Se realizará un debate en clase en la cual los participantes expondrán opiniones con respecto a los diversos criterios relativos al derecho procesal, al proceso y a las diversas formas de solución de conflictos; se harán propuestas sobre aspectos diversos, con el fin de lograr que los participantes edifiquen los conceptos básicos, así como el logro del enriquecimiento del vocabulario que permita comprender las diversas categorías conceptuales inherentes a la ciencia del derecho procesal civil.
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04, 07 de octubre de 2011
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes en conjunto y particularmente la intervención de quienes aporten sus ideas en el curso de la clase, tomando en consideración las intervenciones más acertadas y contestes con el objetivo tratado.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIA
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FECHA
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PONDERACIÓN: 30%
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OBJETIVO Nº 2. Carácter científico del derecho procesal.
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Una vez expuesto en clase el presente tema y previa recomendación de la bibliografía necesaria, los participantes desarrollarán un debate sobre las diferentes posiciones doctrinarias que encarnan el carácter científico del derecho procesal.
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11, 14 de octubre de 2011.
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Se evaluará la intervención de los participantes y los aportes que hagan con relación al tema debatido en la clase.
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OBJETIVO Nº 3.
La Acción
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Sobre este objetivo los alumnos realizarán un trabajo de investigación.
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18, 21 de octubre de 2011.
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En el desarrollo del presente trabajo se tomará en consideración los aportes realizados por los participantes, así como la síntesis en la investigación y el cuidado de la presentación física y digitalizada del trabajo.
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OBJETIVO Nº 4. La jurisdicción.
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Se realizarán debates en clase sobre los diversos contenidos del tema. Además se instará a los alumnos participantes para que lleven a clase material de apoyo, jurisprudencia y doctrina con la finalidad de revisar y discutir las diversas posiciones y criterios doctrinarios.
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25 y 28 de octubre de 2011
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes, tomando en consideración los aportes realizados en clase, así como los criterios contestes con el tema tratado.
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OBJETIVO Nº 5. Fuentes del derecho procesal.
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Los alumnos deberán realizar un cuadro sinóptico explicativo del contenido del tema.
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01, 04 de noviembre de 2011.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase acorde con la participación activa de los participantes.
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OBJETIVO Nº 6. Proceso y procedimiento.
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Durante el desarrollo de la clase los participantes van a debatir acerca de las semejanzas y diferencias de los contenidos desarrollados en la clase
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08, 11 de noviembre de 2011.
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Para aplicar las calificaciones se tomará en cuenta la originalidad de los planteamientos hechos en clase por los participantes.
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OBJETIVO Nº 7. Formalidades procesales.
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Los participantes deberán investigar en el material de apoyo aportado por el profesor, los diversos principios que regulan el proceso. De igual manera se expondrán diversos planteamientos que permita a los participantes hacer el uso debido del Código de Procedimiento Civil y de otras leyes
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15, 18 y 22 de noviembre de 2011.
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El valor de las calificaciones se aplicará conforme a la destreza y habilidad presentada por los participantes en el manejo del Código de Procedimiento Civil, así como la correcta aplicación de la norma instrumental.
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Primer examen parcial. Valor 70%, más el 30% de la nota acumulativa
Entre el 14 de noviembre de 2011 hasta el 09 diciembrede 2011
El contenido para esta evaluación consta de los primeros 0cho (08) objetivos vistos en clase y la jurisprudencia vista y analizada en clase. Los alumnos podrán consultar la bibliografía que se ha suministrado, además del material de apoyo que hallarán también en la página web: http://www.derechoprocesalcivilenlinea.blogspot.com, Igualmente con las guías impresas facilitadas por el profesor.
La nota de este examen equivale al ochenta (80%) por ciento del total y se promediará con la evaluación continua correspondiente a los cuarenta y ocho (48) días de clase.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN: 30%
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OBJETIVO Nº 8. De la competencia.
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Los participantes deberán investigar la estructura de los tribunales conforme al reparto de la competencia en sus diversos aspectos. En clase se contará con material de apoyo consistente en doctrina y jurisprudencia que a efectos de estudio llevarán los alumnos y el profesor.
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25, 29 de noviembre de 2011
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Se estimará a efectos de aplicar las calificaciones, la participación activa de los participantes, el material aportado, así como la convergencia de las ideas expuestas en clase.
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OBJETIVO Nº 9. Falta de jurisdicción, de la incompetencia y de la litis-pendencia.
|
El profesor expondrá diferentes casos referentes a falta de jurisdicción y competencia a fin de que los alumnos participantes debatan y resuelvan sobre los contenidos propuestos. Igualmente se plantearán diversas situaciones de relevancia jurídica con la finalidad de que los participantes ubiquen los vicios procesales relativos al tema.
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02, de diciembre de 2011.
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Se ponderarán las habilidades y destrezas demostradas en clase por los participantes en la demostración de los vicios procesales advertidos, así como los recursos procesales pertinentes a la solución de los diversos conflictos procesales planteados.
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OBJETIVO Nº 10. De la acumulación de pretensiones.
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El profesor someterá a consideración y análisis casos prácticos sobre los contenidos del tema para que los participantes expresen su criterio en lo referente a la pertinencia de la acumulación de pretensiones e igualmente para que detecten los vicios de acumulación inepta, todo con auxilio de la doctrina y la jurisprudencia.
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06 y 09 de diciembre 2011.
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Se tomará en cuenta la iniciativa de los participantes en el aporte de situaciones que converjan con el tema propuesto, así como el manejo de la jurisprudencia y el aporte de material de apoyo suministrado.
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OBJETIVO Nº 11. La incompetencia Subjetiva: Recusación e inhibición e los funcionarios judiciales
|
Los participantes deberán elaborar un cuadro sinóptico, resumiendo las causales de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales conforme a lo pautado en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El profesor hará variadas propuestas que contengan casos específicos que permitan la recusación e inhibición.
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13, 16 de diciembre de 2011.
|
Se evaluará la participación activa de los participantes, así como la iniciativa en el manejo de las diferentes soluciones a los casos planteados.
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OBJETIVO
|
ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 12. Del secretario y del alguacil.
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Los participantes deberán discutir en clase acerca de las funciones de cada uno de los funcionarios del tribunal, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
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10 y 13 de enero de 2012.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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Segundo examen parcial. Valor 70%, más el 30% de la nota acumulativa
Entre el 15 de febrero de 2012 hasta el 14 marzo de 2012
El contenido para esta evaluación corresponde a los objetivos 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, vistos en clase; más la jurisprudencia vista y analizada en clase. Los alumnos podrán consultar la bibliografía que se ha suministrado, además del material de apoyo que hallarán también en la página web: http://www.derechoprocesalcivilenlinea.blogsport.com, Igualmente con las guías impresas facilitadas por el profesor.
La nota de este examen equivale al 70% por ciento del total y se promediará con la evaluación continua correspondiente a 45 dias de clase.
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OBJETIVO Nº 13 Concepto de partes.
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Los alumnos participantes deberán debatir en clase algunos propuestos por el profesor en los cuales deberán identificar las parte, sus representantes o apoderados
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17 y 20 de enero de 2012.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 14. De los apoderados.
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Durante el desarrollo de la clase los alumnos deberán presentar diversos modelos de poder con la finalidad de mejor comprender el instituto de la representación. Igualmente llevarán modelos de sustitución de poder, revocatoria y se analizarán casos sobre extinción del poder.
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31 de enero y 03 de febrero de 2012.
|
Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 15. De los apoderados y de las partes
|
Durante el desarrollo de la clase los alumnos deberán presentar diversos modelos de poder con la finalidad de mejor comprender el instituto de la representación. Igualmente llevarán modelos de sustitución de poder, revocatoria y se analizarán casos sobre extinción del poder.
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07 y 10 de febrero de 2012
|
Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 16. De la forma de los actos procesales.
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14, 17 y 24 de febrero de 2012
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 17. Lugar y tiempo de los actos procesales.
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Durante el desarrollo de la clase se realizarán ejercicios acerca de los lapsos y término de algunos actos procesales. Los alumnos participantes deberán ubicar en el texto legal respectivo la respuesta correcta del caso sugerido.
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28 de febrero, 02, y 06 de marzo de 2012
Ver y analizar Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte suprema de Justicia, el día 25 de octubre de 1989.
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Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 18. Nulidad de los actos procesales.
|
Durante el desarrollo de la clase se realizarán ejercicios acerca de los lapsos y término de algunos actos procesales. Los alumnos participantes deberán ubicar en el texto legal respectivo, en la jurisprudencia o en los textos doctrinarios la respuesta correcta del caso sugerido.
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09 y 13 de Marzo de 2012.
|
Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 19. Citación.
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Durante el desarrollo de la clase se realizarán ejercicios acerca de los lapsos y término de algunos actos procesales. Los alumnos participantes deberán ubicar en el texto legal respectivo, en la jurisprudencia o en los textos doctrinarios la respuesta correcta del caso sugerido.
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16 y 20 de marzo del 2012
|
Se ponderará conforme al porcentaje que corresponda a la clase conforme a la distribución semanal durante el lapso.
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OBJETIVO Nº 20. La comisión.
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Se desarrollará un debate acerca de las diversas formas de citación y sus efectos en el proceso.
| 23 y 27 de marzo de 2012 |
Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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Tercer examen parcial. Valor setenta 0%, más el 30% de la nota acumulativa
Entre el 15 de marzo de 2011 hasta el 25 de mayo de 2012
El contenido para esta evaluación consta de los objetivos: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,23 y 25, estudiados en clase; más la jurisprudencia vista y analizada en clase. Los alumnos podrán consultar la bibliografía que se ha suministrado, además del material de apoyo que hallarán también en la página web: http://www.derechoprocesalcivilenlinea.blogsport.com, Igualmente con las guías impresas facilitadas por el profesor.
La nota de este examen equivale al 70% por ciento, más el 30% correspondiente a la evaluación continua, durante los 43 días de clase.
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OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
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FECHA
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PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO Nº 21. Formalidad de la sentencia.
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Se discutirá en clase acerca de las diversas formas de sentencia y sus efectos procesales. Se realizarán planteamientos para que los participantes intervengan y realicen las propuestas concernientes a los requisitos de y a los errores de la sentencia.
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30 de marzo de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este objetivo.
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OBJETIVO Nº 22. Otras formas de terminación del proceso.
|
Los alumnos deberán investigar antes de clase, las diferentes formas anticipadas de terminación del proceso, a fin de abrir un debate sobre dicho tema, realizando propuestas que permita a los estudiantes advertir la importancia de los diferentes medios de solución de conflictos, así como la conveniencia de terminar el proceso por acuerdo y conveniencia de las partes.
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10 y 13 de abril de 2012
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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OBJETIVO Nº 23. La perención de la instancia.
|
Se discutirá en clase los diversos efectos acerca de la perención de la instancia
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17 y 20 de abril de 2012
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
| |
OBJETIVO
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ESTRATEGIAS
|
FECHA
|
PONDERACIÓN 30%
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OBJETIVO 24. De los efectos proceso
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Se analizará en clase el contenido de una sentencia para que los alumnos puedan extraer su contenido y, además se discutirá sobre sus efectos
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24, 27 de abril de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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OBJETIVO Nº. 25.
Los recursos
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Se desarrollará un cuadro sinóptico con ayuda de los alumnos. Además, se discutirá acerca de la importancia de los diferentes recursos en el proceso civil venezolano.
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04, 68, 11, 15 y 18 de mayo de 2012.
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Se evaluará la participación activa de los alumnos participantes conforme a la distribución proporcional de este
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